Cuando la insolvencia del deudor no es legítima

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Si bien es cierto que las circunstancias del Mercado pueden llevar a que una empresa, por motivos legítimos, no pueda pagar a sus proveedores, también lo es que una situación de insolvencia se puede provocar con el objetivo de frustrar las posibilidades reales de cobro de los acreedores.

Desgraciadamente hay muchas Sentencias u otras resoluciones judiciales que si bien declaran el derecho del acreedor y la condena del deudor a pagar, ante la falta de cumplimiento voluntario de dicha resolución, o bien el acreedor decide no ejecutar (es decir, pedir el embargo de bienes y derechos de la parte condenada) o bien ejecuta y no le sirve de nada ante la total ausencia de bienes hallados por el juzgado en la ejecución.

Llegados a ese punto, cabe plantearse porqué no hay patrimonio alguno que embargar y si tras el oportuno análisis de la situación se observan situaciones anómalas, es necesario que el acreedor conozca que el ordenamiento le ofrece otras alternativas a la de guardar su Sentencia estimatoria en un cajón.

Tomaremos como ejemplo el caso analizado por el fallo del Tribunal Supremo de fecha 25 de mayo de 2.012. Una empresa noruega en el sector del comercio de maderas, hace una venta puntual a una empresa española, con resultado satisfactorio. Tras dicha operación, se acuerda un suministro anual por un volumen superior. Habida cuenta de que la vendedora no aceptaba otro medio de pago que por estricto adelantado, la compradora se comprometió a suscribir aval con una aseguradora, usando varios inmuebles como garantía.

Llegados los primeros vencimientos, la compradora no atendió lo pagos y la vendedora reclamó primero a comprador y segundo a la aseguradora, quien le informó de que el aval no era efectivo al no haber pagado el comprador la prima de dicho aval. Así, demandó la parte vendedora, obteniendo Sentencia favorable que no pudo cobrar al no tener la compradora bienes sobre los que trabar embargo.

Ahora bien, tras un procedimiento penal contra el administrador de la empresa compradora, éste fue condenado, personalmente, por un delito de estafa y alzamiento de bienes a pagar el importe de las facturas como responsabilidad civil derivada de delito, además de la pena de multa con responsabilidad subsidiaria de prisión. En esencia, los motivos del tribunal para condenar fueron:

  • Se creó una falsa apariencia de solvencia de cara a la empresa vendedora, haciendo ver que se firmaba un aval a su favor, del cual nunca se llegó a pagar la prima a la aseguradora, con lo que realmente carecían de cobertura.
  • Las ventas de inmuebles de la empresa compradora se realizaron sin contraprestación económica real, aunque se intentara justificar manifestando en la escritura que el comprador había percibido el precio con anterioridad a la escritura de compraventa.
  • Cambios artificiosos en la administración de las empresas de modo que se nombraban administradores con el solo objeto de realizar las transmisiones de los inmuebles.
  • Las sociedades compradoras estaban vinculadas con el administrador condenado, quien tenía el control real de dichas sociedades.

Este despacho gestiona casos similares al expuesto, por lo que si el caso comentado les resulta familiar, estamos a su disposición para sentarnos con Vd. y proponerle soluciones para que pueda hacer efectivo su crédito.