¿Se ve confrontado con clientes que dejan sus facturas sin pagar o alargan sus plazos de pago sin motivo? Nuestros abogados especializados en la gestión de recuperación de deudas, conocen todos los medios para poder negociar el pago de manera eficiente y rápida. Desde el momento que nos encargue su recobro, nos esforzaremos al máximo para obtener el mejor resultado. Con más de sesenta años de experiencia en la recuperación de cantidad ponemos a su disposición todo nuestro saber hacer en el área de recobros comerciales entre empresas.

Algunos consejos si su cliente no paga las facturas:

  • Prevenir es mejor que curar, envíe una factura expedida correctamente con todos los datos necesarios;
  • Documente todo el proceso de venta correctamente, conserve ofertas, pedidos, hojas de servicios, albaranes, etc.;
  • Envíe un recordatorio de pago inmediatamente con un desglose de facturas una vez sobrepasada la fecha de vencimiento de las mismas;
  • Póngase en contacto telefónico con el deudor e intente descubrir el motivo del impago;

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  • Indique en su recordatorio un plazo concreto para el pago;
  • Si acuerda planes de pago, hágalo por escrito, indicando que en caso de incumplimiento vencerán todos los plazos;
  • Indique en su último requerimiento las consecuencias legales y económicas para el deudor a causa de su impagado.

Recobro de impagos en España

  • Contratando un abogado especializado en recobros llevará ventaja

Un abogado puede utilizar más medidas de presión sobre un deudor que un gestor de cobros. Cada caso será estudiado en particular y se elegirá la estrategia más efectiva atendiendo al perfil de su deudor y carácter de la deuda. De esta manera ahorrará tiempo y dinero en el recobro de sus deudas.

  • Consejo honesto

Siempre estudiaremos su caso dándole un consejo honesto sobre las posibilidades de éxito en la recuperación de su crédito. Nuestra prioridad es poner el interés de su empresa en primer lugar. Siempre buscamos encontrar la mejor estrategia y solución para cada caso, utilizando en la práctica los valores fundamentales de nuestra empresa: integridad y justicia.

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  • Recobro de deudas a la medida

Todo recobro comercial es diferente, ya debido a los contratos en los que se basan o en el área de negocios en el que se actúa. Por ejemplo, los usos comerciales dentro del gremio de la confección, son muy diferentes que los usos comerciales en otros gremios y el recobro de impagados requiere que se conozcan estos usos para ser más efectivo. Por este motivo no trabajamos con procesos estandarizados y damos toda la atención a las particularidades de cada recobro dándole en enfoque correcto.

  • Recuperación de cantidad rápida

¿Quiere recuperar sus impagados rápidamente? Si nos encarga su caso de recobro antes de las 16:00 horas, comenzaremos el trámite de recobro en el mismo día. La primera carta de requerimiento de pago a su moroso se enviará en el acto y se le concederá un plazo muy corto para el que realice el pago de su deuda.

Proceso de recobro

Seguiremos dos fases en el proceso de recuperación de deudas, una fase amistosa y una fase judicial. En la fase de recobro amistosa o prejudicial se recupera el impago sin necesidad de acudir a los tribunales. En la fase judicial, se requerirá el pago de la deuda interponiendo un procedimiento judicial. Los abogados en el equipo de Bierens pueden tramitar ambas fases. En la práctica, la mayoría de los casos de impagados se solucionan en la fase amistosa sin que tengan que intervenir los tribunales.

1. Fase de recuperación amistosa

Nuestro punto de partida es siempre la solución amistosa del impago evitando el inicio de medidas judiciales ya que estas son más gravosas y de larga duración. Nos pondremos en contacto con su cliente requiriéndole que abone la deuda contraída. A continuación, encuentra una descripción de las medidas amistosas:

  • Requerimiento oficial por escrito del pago de la deuda: Enviaremos al deudor cartas de reclamación de pagos por todos los medios de comunicación escritos posibles ofreciéndole un plazo para el pago de la suma principal, intereses de demora y gastos de recobro extrajudicial;
  • Reclamación telefónica; si el deudor no reacciona, nos pondremos en contacto telefónico con el moroso para descubrir el motivo del impago e intentar llegar a una solución rápida y eficaz;
  • Acuerdo de pago: En muchos casos es aconsejable acordar un plan de pagos. Cuando este plan de pagos es firmado por su deudor, no cabe posteriormente discusión alguna sobre la existencia de la deuda. Si el deudor no cumple con el plan de pagos acordado, este escrito será un reconocimiento de deuda que podrá usarse con posterioridad. Es aconsejable que tal acuerdo sea negociado y redactado por un abogado;
  • Reunión personal. En casos específicos podemos también concertar una reunión en persona con el moroso para llegar a una solución de pago;
  • Anuncio de medidas judiciales: En nuestro último requerimiento anunciaremos el inicio de las medidas judiciales más severas. En muchos casos solo el anuncio de tales medidas convence al deudor a realizar el pago evitando ir a juicio;
  • Inscripción en listas de morosidad: Si su deudor sigue negándose a pagar su crédito sin motivos y si el crédito es liquido vencido y exigible podemos inscribir a su deudor en las listas de ASNEF. Las compañías morosas inscritas en estas listas tendrán dificultades para conseguir financiación o entablar nuevas o proseguir con existentes relaciones comerciales, ya que informes de crédito reflejaran tal inscripción y entidades financieras y bancos consultan estas listas. Tal inscripción será un motivo importante para su moroso para abonar directamente sus facturas.

2. Fase judicial

Si el deudor se niega a pagar en fase amistosa, podemos, siempre una vez habiéndolo consultado con Ud., iniciar un procedimiento judicial contra el deudor. Con anterioridad a la interposición de estas medidas le informaremos de los posibles costes y solo se iniciarán una vez que Ud. haya otorgado su consentimiento. Dependiendo del tipo de reclamación y la cantidad de su crédito, podremos iniciar diferentes procedimientos judiciales, aconsejándole el más adecuado.

  • Proceso monitorio: Es el procedimiento preferido en caso de créditos no impugnados por su sencillez y relativa rapidez. En caso de que su deudor esté localizado y no discuta sus facturas o si existe un reconocimiento de deuda extrajudicial, por ejemplo, un acuerdo extrajudicial de plan de pagos, puede interponerse ante el Juzgado una petición de procedimiento monitorio. Tras la petición, el juzgado envía una orden de pago al deudor para que en 20 días tras la notificación realice el pago o presente oposición. En caso de que el deudor se oponga, el reclamante deberá interponer en el plazo de un mes demanda de juicio ordinario. Si el deudor no paga ni se opone se obtendrá en un periodo de tiempo relativamente breve, sentencia ejecutable inmediatamente.
  • Juicio verbal para créditos no superiores a €6000, Si la deuda esta impugnada y no supera los 6.000€ incluidos intereses y gastos puede interponerse este procedimiento declarativoEn este procedimiento tras la interposición de una demanda, el juzgado trasladará la misma al demandado que tendrá 10 días para la contestación a la demanda. La contestación se deberá realizar por escrito, el juzgado podrá dictar sentencia sin necesidad de que se celebre una audiencia si las partes no la solicitan. Si las partes la solicitan se celebrará una audiencia donde las partes presentaran sus argumentos y tras la cual el juez dictará sentencia
  • Juicio ordinario para créditos superiores a €6000,-: En este juicio declarativo se interpondrá demanda en causas superiores a 6.000€. La demanda deberá ser elaborada mostrando los argumentos de hecho y de derecho. La parte contraria una vez notificada contestará a la demanda. Tras ello, el juez convocará una audiencia previa en la que se fijaran los hechos, las pruebas que ambas partes presenten y los testigos o informes periciales, tras ello se fijará la fecha para la vista en la que las partes argumentarán su postura y el juez tras ello dictará sentencia.
  • Juicio cambiario: Si el crédito está basado no solo en facturas sino en títulos como cheques, letras de cambio o pagares, podrá interponerse un juicio cambiario. En base al pagare, cheque o letra de cambio impagada, el juez solicitará al deudor que pase al pago de la deuda en 10 días y al mismo tiempo ordenará el embargo de los bienes del deudor para garantizar la satisfacción del crédito
  • Petición de concurso necesario: En determinados casos si un estudio de la solvencia del deudor demuestra que el deudor está en situación de insolvencia porque existen más créditos impagados junto con otros  requisitos legales, podrá solicitarse la quiebra de su empresa.