La comunicación del 5bis de la Ley Concursal podrá ser pública y paralizará embargos

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Mediante Real Decreto-Ley 4/2012, publicado en el BOE del pasado 8 de marzo, el gobierno ha aprobado otra modificación de la Ley Concursal, con novedades que afectan a la publicidad de distintos hitos en el procedimiento concursal, entre otros aspectos.

Así, la comunicación que el deudor puede a su elección, realizar al juzgado conforme ha iniciado las negociaciones del artículo 5 bis LC para llegar a un acuerdo de renegociación de quita y espera con sus acreedores o bien una refinanciación que permita salvar la situación de insolvencia.

Que el deudor podía efectuar dicha comunicación al juzgado no es nada nuevo. De hecho lo normal es que así ocurriese, por cuanto dicha comunicación exime al administrador social de responsabilidad en lo que al cumplimiento del plazo para proceder con la solicitud de concurso voluntario se refiere.

Lo que si es nuevo es que el juzgado procederá a dar publicidad a dicha comunicación, a no ser que el deudor pida al juzgado que dicha comunicación sea reservada, es decir, que no se publique.

Efectivamente, hasta la fecha dicho hito no gozaba de publicidad el procedimiento, es decir, no se publicaba en el BOE, hasta que el juez no dictaba auto de declaración de concurso, o bien, en función de la anterior reforma, hasta que el deudor no instare la intervención de un mediador concursal para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.

Las consecuencias de dicha publicidad son importantes para los acreedores, puesto que permitirá evitar el inicio de acciones judiciales que resulten baldías al encontrarse la empresa deudora en una situación preconcursal que a la postre producirá la paralización de los procesos e incluso de las ejecuciones que hubieren sido iniciados antes de la declaración de concurso.

Asimismo, la reforma otorga una importante ventaja para el deudor, y es que, desde la presentación de la comunicación y hasta que se formalice el acuerdo de refinanciación no podrán iniciarse ejecuciones contra bienes que sean necesarios para el desarrollo de la actividad.

Será interesante observar en los próximos meses como evoluciona dicha herramienta y si deviene en mayor eficacia para el acreedor, habida cuenta de la opción que se otorga al deudor de pedir al juzgado que se mantenga la reserva de la negociación y del nuevo escudo protector que se otorga frente a ejecuciones incluso antes de que el deudor sea declarado en concurso.