Modificación del Reglamento Bruselas I

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Recuperar impagos en la Unión Europea tras la obtención de una  sentencia judicial se convierte en algo más fácil gracias a la modificación del Reglamento Bruselas I

La posición de un  acreedor  con créditos impagados en otros países de la Unión Europea se ha visto mejorada  desde  que  el 10 de enero de 2015 ha entrado en vigor el nuevo  Reglamento 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil que modifica el reglamento 44/2000 Bruselas I.

Tanto este nuevo Reglamento como el anterior, son y han sido de vital importancia en el comercio internacional, ya que  ambos regulan  las normas de competencia para determinar que Juzgado de que país es el competente,  para decidir las posibles disputas entre  empresarios diferentes países de la Unión Europea y como pueden reconocerse y ejecutarse las decisiones judiciales de un país miembro de la Unión europea en otro.

Las modificaciones que introduce el nuevo Reglamento tienen importantes consecuencias para  el comercio internacional dentro de la UE y la práctica de la recuperación de cantidad en fase judicial. Se espera que  estas modificaciones contribuyan a  mejorar la eficacia y celeridad en  la resolución de conflictos internacionales.

¿Qué significan tales modificaciones para usted como acreedor? Vamos a ceñirnos en este artículo a las dos de las reformas.

El procedimiento de exequator.  

La modificación del procedimiento del exequator por el nuevo Reglamento, es la modificación más importante en la práctica.

Resoluciones judiciales, acuerdos  judiciales o documentos firmados ante un fedatario público dictadas en un país de la Unión Europea pueden ser reconocidas en otro de los países miembros de la Unión sin tener que pasar por un procedimiento que vuelva a tratar el fondo del asunto y  siempre que se cumplan con ciertos requisitos  legales recogidos en los ante nombrados Reglamentos    Esta homologación  que se  expide  por los tribunales de los países receptores de la solicitud  es denominada exequator.  Asimismo , a parte del reconocimiento de las decisiones judiciales,  estas decisiones , si han adquirido fuerza ejecutiva en el país en las que se hubiesen  obtenido,  pueden  ser ejecutadas en otro país de la Unión Europea si se han seguido  los requisitos que  marcan  los reglamentos aquí  tratados .

Pongamos un ejemplo:  imagine que  usted como empresario español,  tiene  una disputa con un empresario alemán, y en juicio se  ha obtenido una sentencia favorable  del  juzgado español condenando  al empresario de Alemania a pagarle cierta cantidad. Si el empresario alemán no cumple con la sentencia voluntariamente, deberá pasar a reconocerse y ejecutarse tal decisión en Alemania.

En la situación del antiguo Reglamento, antes de poder ejecutar directamente una sentencia con fuerza ejecutiva otorgada por un tribunal de un país miembro de la UE, la parte  debería acudir al juez alemán solicitando de este que a parte de reconocer la sentencia, declarase también, sin opinar sobre el fondo del asunto juzgado,  la ejecutividad de la sentencia en  Alemania.

Esto conllevaba un paso burocrático más que en países en los que el sistema judicial está saturado y trabaja lentamente producía  un retraso innecesario en la adecuada administración de justicia dentro de la Unión Europea.

El nuevo Reglamento ha suprimido esta formalidad burocrática. Así, las sentencias obtenidas en procedimientos interpuestos desde la fecha 10 de enero de 2015 podrán ser ejecutadas directamente sin que el juez del país receptor tenga que otorgar la declaración de ejecutividad, siempre que se hayan cumplido con ciertos requisitos. Por lo tanto, en nuestro ejemplo, la parte española podrá, con su sentencia favorable, dirigirse a las instancias alemanas correspondientes solicitando la ejecución de la misma.

Esta nueva regulación será aplicable para los procesos judiciales  iniciados después del 10 de enero de 2015, los procesos iniciados antes de esta fecha entran dentro de la regulación del anterior Reglamento y por lo tanto, aunque la sentencia sea dictada tras esta fecha deberán obtener tal declaración de ejecutividad.

Litispendencia.

Si existe una disputa entre dos empresas situadas en diferentes países de la Unión, puede darse el caso que ambas partes interpongan independientemente una demanda sobre  la disputa ante los tribunales de su país. Cuando la misma cuestión se ha presentado ante dos diferentes tribunales y ambos tribunales  han admitido la demanda a trámite, se da una situación jurídica denominada litispendencia. En tal caso, los tribunales, siguiendo la ley procesal aplicable, deberán determinar de oficio  si son competentes para decidir sobre la cuestión. En la práctica internacional, el nuevo Reglamento que entra en vigor  modifica las normas aplicables en el caso de litispendencia en la  UE.

El antiguo Reglamento se determinaba que en el caso de que la misma cuestión se hubiese presentado ante dos diferentes tribunales de la UE, el tribunal en que se había admitido la demanda en segundo lugar, debía  esperar a la decisión del primer tribunal, también aunque   las partes contractualmente hubieran designado expresamente  la competencia del segundo tribunal.

Imagine que como exportador español, ha suministrado mercancías a un comprador italiano y que , ya bien por contrato firmado entre partes, ya  bien por medio de la aceptación expresa de las condiciones generales de contratación, se haya acordado que en caso de disputas los tribunales españoles son los competentes. Si en ese caso, naciese una disputa y el comprador italiano interpusiese demanda ante los tribunales italianos antes de que usted la interpusiese en España, el juez español debería esperar a que el juez italiano se declarase incompetente para poder tratar el caso. De esta manera, el comprador italiano ganaría tiempo y retrasando  innecesariamente la aplicación de justicia. Este fenómeno internacional es conocido como el torpedo italiano y es práctica habitual entre los deudores italianos en disputas con acreedores de países del Norte de Europa  en los que el sistema jurídico es más rápido y eficiente que los sistemas jurídicos  del Sur de Europa.

Con el nuevo   Reglamento  se pasa a  modificar tal situación y desde el 10 de enero de 2015, fecha de su entrada en vigor,  el juez que por acuerdo explícito entre las partes haya sido señalado como competente tendrá preferencia para tratar el caso.  Este juez, a pesar de que se haya interpuesto anteriormente  demanda en un tribunal extranjero, podrá seguir el curso del procedimiento y decidir sobre el contenido material de la cuestión,  sin tener que esperar a la decisión del otro Juzgado en la cuestión de  su competencia.   Ahora bien en este caso,  es de esencial importancia que el acuerdo entre partes sobre la competencia del tribunal  sea claro y no deje lugar a dudas, preferentemente por escrito.

En resumen, la introducción por la Unión Europea de este nuevo Reglamento, nos lleva un paso más cerca de la simplificación y eficacia en la resolución de conflictos por los Tribunales de los países miembros. Ahora bien, sigue siendo evidente la gran importancia que para usted tiene, si su actividad comercial traspasa las fronteras de su país, elegir explícitamente la competencia del Juez que desea trate de los posibles conflictos que nazcan en el ejercicio de estas actividades, para, de esa manera, llegar a una solución judicial  rápida y eficaz.