Porque no me da la gana

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Que el desarrollo de un proceso monitorio, tanto en su interposición por el acreedor como en la oposición al mismo por parte del supuesto deudor, resulta un trámite sencillo, es algo conocido por todos. Y ello a pesar de que el Secretario Judicial, hoy Letrado de la Administración de Justicia, exige en algunas ocasiones prueba de la realización del servicio de la entrega de la mercancía, a pesar de que la Ley solo pide que el peticionario o demandante aporte un principio de prueba (que no prueba) de la bondad de su derecho, como requisito para admitir a trámite el monitorio.

Admitido a trámite, el Juzgado requerirá de pago al deudor quien con una mera y simple manifestación contraria al pago cerraba la vía del monitorio, obligando al acreedor demandante a abrir un procedimiento declarativo al uso. Dicho de otro modo, que no pago porque no me da la gana y si quieres más explicaciones, gasta dinero y tiempo y demándame.

Al menos así funcionaba hasta la reforma de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) introducida por la Ley 42/2015 de 5 de octubre, que introdujo la siguiente redacción de artículo 815.1 primer párrafo:

“…o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición…”

Con otras palabras, que la parte demandada tendrá que explicar los motivos por lo que entiende que no debe el dinero que se le reclama.

En la versión anterior, bastaba con que el deudor manifestara, “…sucintamente…” los motivos de oposición, lo que en la práctica se traducía por expresiones del tipo “…no estoy de acuerdo con la reclamación…” o “…la demanda es infundada…” o “…me opongo al pago…”, entre otras.

Siendo que este nuevo redactado está en vigor desde el 7 de octubre del año pasado, falta ver en que deriva en la práctica forense. También será interesante comprobar el grado de vinculación con respecto a lo que luego alegue el deudor en el proceso declarativo, es decir, en el juicio propiamente dicho, que habrá de ser determinado por la Jurisprudencia.