Prevenir impagados mediante el uso de las condiciones generales

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En el día a día de cualquier empresa se cierran compraventas de bienes o servicios, aunque dichas operaciones no se instrumentalicen a través de contratos escritos. Ello no implica que tales contratos no existan, sino que la prueba de su existencia no viene constituida por un documento formal en el que las partes se identifican, indican el carácter con el que interviene, la causa del contrato y las obligaciones de las partes, amén de otras cláusulas de diversa índole.

En su lugar, lo habitual es tener un pedido, una confirmación de pedido y la factura. O incluso a veces ni eso, ya que en determinados sectores es habitual que el pedido se realice de modo verbal.

Por lo tanto, no es operativamente viable ni desde luego comercialmente interesante, pretender que la empresa vendedora exija a su cliente la firma de unas cláusulas que le protejan con cada venta que cierra.

Sin embargo, si es conveniente para la empresa vendedora contar con algún tipo de mecanismo que le ampare en caso de eventuales incumplimientos del comprador, entre los cuales podemos señalar un eventual impagado.

En los países del norte de Europa es muy habitual el recurso a las Condiciones Generales, que en nuestro país vienen escasamente reguladas en la conocida como Ley de Condiciones Generales de la Contratación (Ley 7/1998, de 13 de abril).

La Jurisprudencia ha ido perfilando los requisitos necesarios para que una empresa pueda, en el ámbito de las ventas entre empresas (es decir, no de empresa a consumidor) invocar las cláusulas contenidas en sus Condiciones Generales. Podríamos resumirlos en los siguientes:

  • Advertir al comprador de que la compraventa, ya sea de bienes o servicios, está sujeta a las CCGG de la vendedora: para ello bastará con mencionarlo en nuestra documentación comercial (es decir, confirmación de pedido, packing list, albarán de entrega, factura, etc).
  • Asegurarse de que el comprador ha tenido conocimiento de dichas CCGG y de su contenido antes o en el momento de hacer el pedido: para ello bastará con que firme un ejemplar, una sola vez y al comienzo de la relación comercial, o bien ponerlas al dorso de la documentación comercial del vendedor.

Como ejemplos de cláusula que se puede incluir en las CC.GG. en prevención de impagados, tenemos la reserva de dominio; en comercio internacional, la sumisión a nuestros tribunales o a los de la otra parte a nuestra elección; el devengo de intereses superiores al tipo oficial; la aplicación de una cláusula penal prefijada para el caso de incumplimiento del comprador; la compensación de créditos; o el derecho a retener la mercancía o suspender el suministro en tanto existan facturas impagadas.