Registro Público Concursal
El pasado martes día 3 de marzo entró en vigor el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre, por el que se instaura el llamado “Registro Público Concursal”. Pueden descargarse el BOE en el que aparece dicho Real Decreto haciendo click aquí.
Cuando informamos a nuestros clientes de que un deudor contra el que estamos llevando una reclamación de cantidad ha sido declarado en concurso de acreedores, la pregunta es siempre la misma ¿qué tengo que hacer para estar al corriente de como va el concurso?.
La Ley Concursal prevé muy pocos canales de comunicación al acreedor, a no ser que éste se “persone” en el procedimiento. Es decir, que contrate a un abogado y a un procurador que el represente en el mismo, lo cual evidentemente tiene un coste, por lo que cuando el importe del crédito no es elevado no sale a cuenta.
El referido Registro Público Concursal, se supone que viene a paliar ese déficit. Ahora bien, a fecha de este escrito, al menos en opinión del que suscribe, dicho instrumento dista de ser eficiente, por cuanto no contiene en absoluto toda la información concursal publicada tal y como debería en función del mandato que recoge su Exposición de Motivos I “…ha de permitir a estos (acreedores) conocer no sólo la existencia de un concurso que les afecta, sino también la de todas las resoluciones que se aprueben a lo largo del proceso concursal …”.
La iniciativa es loable y, en definitiva, viene a dar cumplimiento a la necesidad de publicidad de los concursos que proclama la Ley 22/2003 que regula dicho instituto.
Esperemos que este instrumento sea objeto de desarrollo para que se convierta, sin tardar mucho, en una herramienta útil y ágil al servicio del acreedor.
Entre tanto, le invito a que la pruebe por Vd. mismo en el siguiente enlace.