“Si se puede” cobrar en los plazos de la ley de morosidad

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“Si se puede” aprobar una normativa que prevea sanciones a empresas que incumplan los plazos de pago de la Ley Antimorosidad.

A pesar del varapalo que supuso el rechazo del legislativo en el pasado ejercicio de la aprobación del Reglamento Sancionador de la Ley de morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010), otros instrumentos legislativos demuestran que el desarrollo y aprobación de una normativa de tal naturaleza es posible y que su aplicación es viable y rentable para los beneficiarios, es decir, para la pequeña y mediana empresa principalmente, siempre y cuando el legislador esté realmente por la labor.

Efectivamente, existe en nuestro derecho nacional la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, cuyo objeto es establecer determinadas medidas de mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria desde la producción a la distribución de productos alimenticios, entre las cuales conseguir un mayor equilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores regulando las prácticas comerciales.

Y para ello, la misma norma considera como infracción grave el incumplimiento de los plazos de pago en operaciones comerciales (de productos alimentarios) establecidos en la Ley de morosidad y como infracción muy grave la reincidencia por la comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de dos años contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.

El monto de las sanciones impuestas es de 3.001 euros a 100.000 euros para el caso de la sanciones graves y de 100.001 euros a 1.000.000 euros para las muy graves.

Además se prevé que la autoridad competente para sancionar pueda publicar los datos de los infractores cuya sanción haya adquirido firmeza en vía judicial de modo que se harán accesibles los mismos al modo de las listas de morosos como ASNEF y otras. Dicha autoridad competente es la Agencia de Información y Control Alimentarios que la propia Ley se encarga de crear y a la que se atribuyen incluso potestades de inspección para actuar de oficio sin necesidad de denuncia por parte de la empresa perjudicada.

Si miramos a nuestro entorno, también encontraremos un referente en el derecho francés, cuyo Código de Comercio fue modificado con motivo de la trasposición a su derecho nacional de la Directiva 2011/7/UE, es decir, la misma que transpone nuestra Ley de morosidad, con la gran diferencia consistente en que en el caso de la norma del país vecino, se recogen sanciones administrativas de hasta 75.000 euros para personas físcas y de hasta 375.000 euros para personas jurídicas así como eventualmente, su publicación.

Esperemos que en un futuro no muy lejano tengamos vientos favorables y legisladores consecuentes que posibiliten la aprobación de un instrumento sancionador que finalmente venga a paliar esta carencia que tan duramente castiga al tejido empresarial en nuestro país y que por las razones expuestas en las líneas que preceden, consideramos totalmente injustificada.